Código 193
Modalidad Proyecto de Investigacion
Resumen

INTRODUCCION

 

 

Un accidente laboral es un hecho condicionado por múltiples causas. En la producción del accidente laboral pueden concurrir condiciones mecánicas o físicas inseguras como también actos inseguros de las personas.

Las variables asociadas con causalidad de los accidentes de trabajo hacen alusión a edad, género (mayor en hombres), tipo de personalidad (trabajadores agresivos, compulsivos, dominantes y apresurados), experiencia, calificación profesional, enfermedades preexistentes (artrosis, enfermedad osteo­muscular, enfermedad vascular, diabetes con sus complicaciones, anomalías congénitas o deformidades) y consumo de medicamentos (efectos secundarios de antihistamínicos, algunos antibióticos, benzodiacepinas, antidepresivos tricíclicos, narcóticos, insulina, hipoglicemiantes orales y diuréticos), consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Se adicionan tipo y sitio de trabajo, turnos y horarios de trabajo.

También se asocian la actividad económica de la empresa, tamaño de la empresa, exposición simultánea a otros agresores (ruido, temperaturas extremas, etc.), programas de educación sobre seguridad industrial, uso de elementos de protección personal, programas de prevención, sistemas de compensación laboral, sistemas de contratación y actitud y desempeño de jefes y supervisores.

Estos accidentes laborales ocasionan para las empresas costos directos (gastos médicos, daño a instalaciones o equipos, pérdida de materia prima, pérdida de mercado) y costos indirectos.

Es de suma importancia diferenciar e identificar estos sucesos, porque de ello depende quien atenderá el percance, puesto que si se trata de un accidente de trabajo, la atención y el pago de incapacidades está a cargo de la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa, y si no se trata de un accidente de trabajo, la atención y el pago de incapacidades le compete a las empresa prestadora de salud [EPS] a la que esté afiliado el trabajador.

Es por esto, que con el presente informe se busca evaluar si las pruebas presentadas por la afectada SONIA GOMEZ RENGIFO quien se desempeñaba en el cargo de OFICIOS VARIOS en el Hospital ROBERTO JIMENEZ de la ciudad de Pereira y quien sufrió un accidente en horas laborales hace cuatro (4) años, son razones suficientes para concederle la pensión, ya que ha perdido su capacidad laboral y ocupacional, provocándole una DISTROFIA SIMPATICA MIEMBRO SUPERIOR DERECHO que consiste en un trastorno de dolor, ardor crónico, temblor permanente, disfuncionamiento en el sistema nervioso central o periférico y pérdida de la fuerza.